"Por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida". Miguel de Cervantes.

martes, 13 de marzo de 2012

La CIDH a favor de la sindicalización policial...

Fue Publicado por allá por el lunes, 17 de mayo de 2010, y nosotros acá....casi que ni lo sabíamos.....

Washington, DC, 10 de mayo de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy su informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. La CIDH espera que este informa contribuya a demostrar que es imperioso modificar las políticas públicas sobre seguridad ciudadana, cambiando el foco de atención de la represión a la prevención de la criminalidad y la violencia.

92. La Comisión recuerda que la doctrina más reconocida en la región menciona, entre los derechos de los miembros de las fuerzas policiales: (1) la remuneración justa, que permita al policía y a su familia un nivel de vida digno, teniendo en cuenta los peligros, responsabilidades y situaciones de estrés a las que se ve enfrentado por su accionar cotidiano, así como la capacidad técnica que su profesión le exige; (2) condiciones de seguridad e higiene en el trabajo; (3) respeto al horario y apoyo psicológico y físico necesarios; (4) el régimen de descanso y vacaciones proporcionales al desgaste que implica su labor en permanente estrés; (5) el deber de cumplimiento de órdenes superiores sólo si éstas son legales y, en caso contrario, el derecho a oponerse a ellas, no pudiéndose aplicar medida penal o disciplinaria alguna al funcionario que rehúsa una orden ilegal o violatoria de derechos humanos; (6) recibir, de modo permanente, la formación adecuada al cumplimiento de sus funciones, estableciendo una carrera policial que sea el soporte académico-profesional de la transformación cultural.  Los hombres y mujeres que integran las fuerzas policiales deben recibir una capacitación y formación operativa permanente en derechos humanos, que sea exhaustiva en materia de evaluación táctica del peligro, de modo que puedan determinar en cada situación si el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, es proporcionado, necesario y lícito[118].

93. También en cuanto los derechos del personal de las fuerzas policiales, es imprescindible referirse al ejercicio de la libertad sindical. En este sentido, los Estados Miembros deben garantizar al personal que integra las fuerzas policiales derecho de asociarse para la defensa de sus derechos profesionales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional.  El ejercicio de la libertad sindical por parte de funcionarios policiales debe desarrollarse manteniendo una ponderación permanente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros respecto a toda la población bajo su jurisdicción en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.  El logro de ese equilibrio determina que la actividad sindical de los funcionarios y funcionarias policiales puede someterse a algunas limitaciones o restricciones que no rigen para otros trabajadores de la actividad pública o privada, propias de una institución sometida a reglas específicas de disciplina y jerarquía y a las necesidades de una sociedad democrática, como se desarrollará oportunamente en este informe al analizar el derecho a la libertad de asociación en su relación con la política pública sobre seguridad ciudadana.

 Los países de la región presentan hoy algunos de los índices de criminalidad más altos del mundo, y los jóvenes son el grupo más afectado como víctimas y victimarios. Esto ha posicionado a la seguridad ciudadana como una de las principales demandas de la sociedad hacia las autoridades estatales. El informe destaca que los altos niveles de criminalidad acompañada por violencia contra las personas en América Latina y el Caribe generan alarmas para la gobernabilidad democrática y la vigencia del Estado de Derecho.


La CIDH señala en su informe que las políticas de seguridad ciudadana históricamente implementadas en numerosos Estados de la región se han caracterizado, en términos generales, por su desvinculación de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y en muchos casos, en nombre de la prevención y el control del crimen y la violencia, se ha apelado al uso de la fuerza en forma ilegal y arbitraria. Observa el informe que estas políticas han resultado históricamente ineficaces para solucionar las demandas sociales sobre seguridad ciudadana, basadas en planteos de incrementar la presión punitiva; reducir las garantías procesales; o bajar la edad de imputabilidad para aplicar el derecho penal de adultos a los niños y niñas.


La Comisión expresa en el informe que los Estados Miembros tienen el deber de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos comprometidos en el área de la seguridad ciudadana, a través de planes y programas de prevención, disuasión y, cuando ello sea necesario, de medidas de represión legítima respecto a los hechos de violencia y criminalidad, a partir de las orientaciones y dentro de los límites que establecen los estándares y los principios de derechos humanos.
El informe señala asimismo que es necesario que se adopten medidas para la profesionalización de la policía, así como una política pública que tenga en cuenta la seguridad y los derechos de los agentes del Estado, incluidos los miembros de la policía. La CIDH expresa en su informe que las políticas públicas sobre seguridad ciudadana deben focalizarse en la creación o consolidación de una institucionalidad estatal que proporcione respuestas eficaces y eficientes a las demandas de una sociedad democrática en esta materia.
El informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos fue elaborado en el marco del memorándum de entendimiento entre la CIDH, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Su preparación y publicación ha sido posible gracias al apoyo financiero de UNICEF, OACNUDH, el Gobierno de Italia y la Fundación Open Society Institute. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil de las Américas apoyaron la elaboración de este informe con valiosos aportes y contribuciones.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

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